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Fecha publicación: 29 de Septiembre del 2026

LEY KARIN

LEY KARIN: LO QUE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEBEN SABER

Desde el 1 de agosto de 2024 rige en Chile la Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", que cambió de fondo la forma en que se previenen, investigan y sancionan el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Te explicamos lo esencial.


¿QUÉ CONDUCTAS PROTEGE?

La ley modificó el Código del Trabajo para reconocer tres figuras:

- Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que menoscabe, maltrate o humille a la víctima, o que amenace o perjudique su situación laboral. Ya no se exige que sea reiterada: basta una sola conducta.

- Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

- Violencia en el trabajo: conductas que afecten a trabajadores y trabajadoras ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, usuarios o proveedores.


¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR?

Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben:

1. Contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
2. Incorporar en su Reglamento Interno un procedimiento de investigación y sanción.
3. Informar a sus trabajadores los canales de denuncia disponibles.
4. Adoptar medidas de resguardo inmediatas cuando se recibe una denuncia (separar espacios, ajustar jornadas, derivar a atención psicológica a través de la mutualidad, entre otras).


¿CÓMO FUNCIONA UNA DENUNCIA?

- Se puede presentar ante el propio empleador o directamente ante la Inspección del Trabajo, de forma verbal o escrita.
- Dentro de 3 días hábiles, el empleador decide si investiga internamente o deriva el caso a la Inspección del Trabajo.
- La investigación debe terminar en 30 días. Debe ser escrita, confidencial, con perspectiva de género, y ambas partes tienen derecho a ser oídas y a presentar pruebas.
- La Inspección del Trabajo revisa el informe de la investigación interna en un plazo de 30 días.
- Dentro de 15 días corridos desde ese pronunciamiento, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan.


¿Y SI SE VULNERAN MIS DERECHOS?

Denunciar por la vía de la Ley Karin no impide acudir a los tribunales. Quien sufre acoso puede, además, ejercer acciones judiciales como la tutela de derechos fundamentales o el despido indirecto (autodespido) si el empleador no cumple sus obligaciones. A su vez, la persona denunciada tiene derecho a un procedimiento justo, a presentar descargos y a impugnar una sanción o despido injustificado.


EN SURLEX PODEMOS AYUDARTE

Asesoramos a trabajadores, personas denunciadas y empresas: redacción de denuncias y descargos, elaboración de protocolos y reglamentos internos, conducción de investigaciones y representación judicial.

La primera consulta en materia laboral es gratuita.

Dirección: Rengo N° 351, oficina 704, Edificio Asturias, Los Ángeles
Teléfono: +56 9 5217 6008
WhatsApp: +56 9 8158 2074
Correo: gnavarretes@surlex.cl
Horario: lunes a viernes, 09:00 a 19:00 hrs.

Esta publicación es informativa y no reemplaza una asesoría legal para tu caso concreto.

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