Fecha publicación: 19 de Junio del 2019
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación deducido, declaró parcialmente nula la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y mediante sentencia de reemplazo sancionó a sociedad panificadora por el no pago de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas.
La controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que no hubo retención ni pago de las cotizaciones previsionales.
El fallo conluyó que se constata la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, acusada por la recurrente, quien la sustenta en el hecho que no se le aplicó a la demandada la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo de dicha norma, no obstante darse los supuestos que lo permiten, teniendo en consideración que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de los trabajadores”.
Asimismo señala que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha de su convalidación mediante el entero de las cotizaciones adeudadas”.
“Que las reflexiones anteriores conducen a acoger, además de la demanda por despido indirecto, la acción de nulidad del mismo contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo”, añade.
Por tanto “Se acoge, además, la demanda en cuanto a la nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del término de la relación laboral y la de su convalidación”.