Fecha publicación: 01 de Julio del 2019
La Corte Suprema en fallo del 6 de junio de 2019, Rol 36805-2017, indicó que vencido el término probatorio el impulso procesal es del tribunal en el abandono del procedimiento.
La sentencia precisó que “de conformidad con los antecedentes referidos en el considerando segundo, el término ordinario de prueba venció el 6 de octubre de 2016, fecha desde la cual las partes tenían el plazo de diez días para efectuar las observaciones la prueba, luego de lo cual, “se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia”.
De la sola lectura de los artículos reproducidos en el motivo duodécimo, resulta evidente que la carga de dar curso al procedimiento citando a las partes a oír sentencia pertenecía al tribunal y no a alguna de las partes, desde que tienen un indubitado carácter imperativo. De esta forma, a contar del momento en que la causa quedó a disposición del tribunal a quo para dictar la resolución que debía citar a las partes a oír sentencia, no puede correr plazo alguno a su respecto para que el proceso siguiera su tramitación”.
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